El Tribunal Supremo en su sentencia núm. 321/2023, de 9 de mayo, estima el recurso formulado por el Ministerio Fiscal, acordando que la responsabilidad penal de la persona jurídica no excluye la responsabilidad penal individual, esto es, de los autores materiales de las conductas delictivas.
En este sentido, tanto el Alto Tribunal como el Ministerio Fiscal concluyen que el sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas complementa al de las personas físicas, pero no lo sustituye. Se trata de determinar si, además de la persona física, debe sancionarse penalmente a la entidad por cuya cuenta actuó aquella, procediendo la doble sanción cuando concurran las previsiones establecidas en el artículo 31 bis del Código Penal.
Finalmente, establece que solamente si se pudiera identificar a la persona jurídica con el responsable penal (lo que ocurre únicamente en compañía de pequeñas dimensiones) cabría renunciar a una de las condenas (la de la persona jurídica) para no lesionar la prohibición de ne bis in idem (castigar dos veces a una misma persona, por los mismos hechos, con el mismo fundamento).
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